LEY N°20.393

La Ley N°20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas publicada con fecha 02 de diciembre del año 2009, como requisito sine qua non para que Chile pudiera llegar a ser miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), cambio las reglas del juego en materia de responsabilidad penal de las Personas Jurídicas, puesto que a partir de ese momento, no sólo serían legitimarios pasivos y objeto de acciones penales los representantes de ellas, sino que las mismas Entidades, con penas que podrían consistir entre otras, en la disolución o la prohibición de celebrar contratos con el Estado.


El anterior cambio, se ajustó a la práctica actual de países desarrollados e importó elevar los estándares exigidos a las Personas Jurídicas en materia de prevención, detección y respuesta frente a los riesgos de cometer los delitos contemplados en la Ley: Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Cohecho a funcionario público, Receptación, Negociación Incompatible, Cohecho Privado, Apropiación Indebida, Administración Desleal, Contaminación de Aguas, Actividades Ilegales sobre Productos Vedados, Actividades ilegales sobre el Lecho Marino, Actividades Ilegales respecto de Productos Sobreexplotados, Infracción a las Normas Sanitarias, Trata de Personas, Tenencia Ilegal de Armas, Tala y Posesión ilegal de Madera y Delitos Informáticos. La Ley N°21.595 (Delitos Medioambientales y Económicos) publicada el 17 de agosto del año 2023, estableció nuevos requisitos para los modelos de prevención y gestión de los riesgos penales, realizando cambios sustantivos en la Ley N°20.393. Entre los cambios más relevantes destacan: El aumento de los delitos por los que responden las personas jurídicas a más de 200 (divididos en cuatro categorías), ampliación del alcance de la Ley a nuevas entidades (Ej.: partidos políticos), la obligatoriedad de auditorías periódicas al modelo por parte de terceros independientes, la figura del supervisor, nuevo régimen de multas (días multa) y el comiso previo. Conforme a lo anterior, se deberán realizar nuevos levantamientos de riesgos por parte de las personas jurídicas y la designación de socios estratégicos para el monitoreo periódico y auditorías de los sistemas de prevención con experiencia en la materia como es el caso de IPA COMPLIANCE. Los cambios introducidos en la Ley N°20.393 comenzarán a operar a partir de septiembre del año 2024.


Tener un Modelo de Prevención de Delitos Certificado ya no es un lujo ya que Los Stakeholders y diversos actores actuales exigen un mayor compromiso por parte de las Entidades e Instituciones con las buenas prácticas y la prevención de la corrupción, de tal forma que es indispensable que al interior de las mismas, se promueva no sólo el cumplimiento de la Ley sino que el actuar ético y una cultura de cumplimiento o compliance. Lo anterior, contribuirá a sumar valor a la firma y a resguardar el mayor activo que tienen: Su Reputación.


IPA Compliance como socio estratégico puede contribuir sustancialmente a que su organización cumpla con dicho objetivo.