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LEY N掳20.393

La Ley N掳20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jur铆dicas publicada con fecha 02 de diciembre del a帽o 2009, como requisito sine qua non para que Chile pudiera llegar a ser miembro de la Organizaci贸n para la Cooperaci贸n y Desarrollo Econ贸micos (OCDE), cambio las reglas del juego en materia de responsabilidad penal de las Personas Jur铆dicas, puesto que a partir de ese momento, no s贸lo ser铆an legitimarios pasivos y objeto de acciones penales los representantes de ellas, sino que las mismas Entidades, con penas que podr铆an consistir entre otras, en la disoluci贸n o la prohibici贸n de celebrar contratos con el Estado.


El anterior cambio se ajust贸 a la pr谩ctica actual de pa铆ses desarrollados e import贸 elevar los est谩ndares exigidos a las Personas Jur铆dicas en materia de prevenci贸n, detecci贸n y respuesta frente a los riesgos de cometer los delitos contemplados en la Ley, entre ellos, el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Cohecho a funcionario p煤blico, Receptaci贸n, Negociaci贸n Incompatible, Cohecho Privado, Apropiaci贸n Indebida, Administraci贸n Desleal, Contaminaci贸n de Aguas, Actividades Ilegales sobre Productos Vedados, Actividades ilegales sobre el Lecho Marino, Actividades Ilegales respecto de Productos Sobreexplotados, Infracci贸n a las Normas Sanitarias, Trata de Personas, Tenencia Ilegal de Armas, Tala y Posesi贸n ilegal de Madera y Delitos Inform谩ticos. La Ley N掳21.595 (Delitos Medioambientales y Econ贸micos) publicada el 17 de agosto del a帽o 2023, estableci贸 nuevos requisitos para los modelos de prevenci贸n y gesti贸n de los riesgos penales, realizando cambios sustantivos en la Ley N掳20.393 (a partir del 01 de septiembre del 2024). Entre los cambios m谩s relevantes destacan: El aumento de los delitos por los que responden las personas jur铆dicas a m谩s de 200 (divididos en cuatro categor铆as), ampliaci贸n del alcance de la Ley a nuevas entidades (Ej.: partidos pol铆ticos), aumento de las hip贸tesis de responsabilidad por los actos cometidos por colaboradores y terceros, la obligatoriedad de auditor铆as peri贸dicas al modelo por parte de terceros independientes, la figura del supervisor, nuevo r茅gimen de multas (d铆as multa) y el comiso previo. Conforme a lo anterior, se deber谩n realizar nuevos levantamientos de riesgos por parte de las personas jur铆dicas y la designaci贸n de socios estrat茅gicos para el monitoreo peri贸dico y auditor铆as de los sistemas de prevenci贸n con experiencia en la materia como es el caso de IPA COMPLIANCE.


Tener un Modelo de Prevenci贸n de Delitos implementado ya no es un lujo ya que los Stakeholders y diversos actores actuales exigen un mayor compromiso por parte de las Entidades e Instituciones con las buenas pr谩cticas y la prevenci贸n de la corrupci贸n, de tal forma que es indispensable que al interior de las mismas, se promueva no s贸lo el cumplimiento de la Ley sino que el actuar 茅tico y una cultura de cumplimiento o compliance. Lo anterior, contribuir谩 a sumar valor a la firma y a resguardar el mayor activo que tienen: Su Reputaci贸n.


IPA Compliance como socio estrat茅gico puede contribuir sustancialmente a que su organizaci贸n cumpla con dicho objetivo.